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SERVICIOS

Seguros Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

Tenemos disponibles Seguros Obligatorios para todo tipo de buses:

  • Buses Interprovinciales

  • Buses Particulares

  • Buses Rurales

  • Buses Escolares

  • Buses de Turismo

  • Minibuses

¿Qué es?
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por Ley para transitar por las vías públicas del territorio nacional, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
¿Cuál es su cobertura?
El SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado. No cubre daños al vehículo.

Si necesitas más información sobre en qué consiste el SOAP, cuál es su cobertura y otros.

Haz click aquí y serás remitido a CMF Chile

Seguros Generales

Dentro de los ámbito de los seguros generales contamos entre otras con las siguientes coberturas:

Vehículos Motorizados

 

Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.

Responsabilidad Civil

 

El asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.

Transporte Terrestre

 

El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías y los medios utilizados para embalarlas, durante su carga, descarga o conducción por vía terrestre.

Accidentes Personales

 

Aquellos seguros que garantizan una indemnización u otros beneficios, en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad, como asimismo aquellas coberturas complementarias a éstos.

Comprende Asiento de Pasajeros

Incendio

 

​El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.

Robo

Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción de cosas, mediante la comisión de un delito u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.

Cristales

Indemniza al asegurado por daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.

Seguros de Personas

Seguro de Vida

Por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada.

Seguro Complementario de Salud

El asegurador se obliga a pagar, en la forma estipulada en el contrato, los gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros en que el asegurado incurra, si éste o sus beneficiarios requiriesen de tratamiento médico a consecuencia de enfermedad o accidente.

¿Más información? Contáctanos

Si estás interesado en saber más sobre nuestros productos o realizar una cotización, no dudes en contactarte con nosotros. Estaremos felices de asesorarte.

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